Este Tribunal 3 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1°) a los fines de legalizar la detención del imputado se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido e. 44 ordinal 1 CRBV 2°) Asimismo de conformidad al art. 248 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponde dentro del lapso legal, 3°) Considera el Tribunal que la precalificación Fiscal esta ajustada a Derecho en lo que respecta al delito de Robo genérico en grado de Cooperador, previsto en el articulo 455 en relación al 83 del Código Penal , considera quien aquí decide que efectivamente se cometió un ilícito penal el cual no se encuentra prescrito y de acuerdo a la investig.....