Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por las abogadas Carmen Rosa Gámez y Fátima Sandoval, quienes son venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad números 14.024.062 y 4.229.423, respectivamente, de este domicilio, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado Nros. 106.265 y 16.264, apoderadas judiciales de IDESA FUNDIMECA C.A. de este domicilio, constituida e inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de junio de 1974, bajo el Nº 44. Libro 112-A, estatutos sociales últimamente reformados con motivo de la fusión de la compañía Distribuidora Electrónica S.A. (IDESA), inscrita en el Registro Mercant.....