En esta misma fecha se publicó auto en donde se , admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 20° del Ministerio Público en contra de CARLOS EDUARDO OLLARVES VENEGAS; se admitieron pruebas y el Principio de la Comunidad de Pruebas invocado por la defensa, se declaró sin lugar excepciones opuestas; ; Se impuso a CARLOS EDUARDO OLLARVES VENEGAS de los medios alternos a la prosecución del proceso; Se declararon sin lugar la excepciones opuestas por la defensa; se decretó se MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; : Así mismo se APERTURÓ la presente causa a JUICIO ORAL y PUBLICO conforme a las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal decretándose el enjuiciamiento del imputado. Decisión que se dictó conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º, 5º y 9º en relación con el artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, convocándose a las partes a que concurran ante el Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.