DECISION
Por los antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS CHIRINOS, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 16-10-1975, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de Doris Chirinos y Carlos Rivas, titular de la cédula de identidad N°: 11.752.489, residenciado en San Esteban calle 32, final de la sede de las camionetas de san Esteban, casa color azul Puerto Cabello, Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 Ejusdem, y el Artículo 103 del Código Penal Vigente. Así se decide.
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