Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano GIOVANNI OMAR MARCANO GÓMEZ, identificado en autos, y los medios de Prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano GIOVANNI OMAR MARCANO GÓMEZ, identificado en autos por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Pena, en relación con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales deberá cumplir por el tiempo de un (01) año, com.....