"...este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana FELICIA RIOS contra el ciudadano JORGE LUIS FARACO RAMONES, ambos identificados supra, por SIMULACION. SEGUNDO Se declara NULO y sin ningún efecto jurídico el contrato celebrado entre las partes, que consta en documento otorgado ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 2005, bajo el No. 20, Tomo Sexto, Protocolo Primero. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador correspondiente, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva. TERCERO. Se niegan los daños materiales y daños morales demandados.
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