DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 1 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer en cuando a los ciudadanos Alexander Rafael Barraez Pernalete, C.I.V- 13.408.449, Antonio Manuel Díaz Noguera, C.I.V- 14.759.206, Alexander Deivis Torres Cortes, C.I.V- 18.525.138, se le impone la Medida Cautelar contenida en el Articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante este Tribunal cada vez.....