DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite en cuanto ha lugar a derecho, la Acusación Privada formulada por los Abogados AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.413 y JESUS ALBERTOGARCIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº148.669, en representación del ciudadano GARY ANTHONY FERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.097, en contra del ciudadano ALCIDES DEL CARMEN GIMENEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.396.287, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio; en consecuencia téngase al acusador como parte querellante para todos los efectos legales. SEGUNDO: Se ordena la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que concurra a este t.....