EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el Art. 578 de la LOPNNA, finalizada esta Audiencia Preliminar ADMITIDA TOTALMENTE la acusación oral interpuesta por el Ministerio Público, donde Acusa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del Art. 6 ordinales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, figurando como victimas los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Y IDENTIDAD OMITIDA. . SEGUNDO: Es menester explicar en esta Audiencia Preliminar que resultaría insignificante el enjuiciamiento del imputado porque a todas luces estamos en presencia de la figura de la Admisión de los Hechos, estatuida en el Art. 583 de la Ley Especial, como Fórmula de Solución A.....