Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia conforme al Articulo 557 Adolescencial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la Causa por el Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le otorga la establecida en el artículo 582 literales "B" y "C" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son mantenerse bajo el cuidado y Vigilancia de su representante y presentación periódica cada Treinta (30) días para el imputado, ante la Unidad de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese.