DECLARA: IMPROCEDENTE DICTAR PRONUNCIAMIENTO por existir cosa juzgada al existir sentencia condenatoria definitivamente firme, la cual fue dictada en fecha 25 de julio de 2011, al ciudadano, DICSON RAMON RIOS ALPIZAR a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el último aparte del artículo 456, todos del Código Penal, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal, como es la inhabilitación política mientras dure la pena. Decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 ordinales 2°, 5°, 6 ° y 9° del Código Orgánico Procesal penal en relación con el artículo 376 ejusdem en vista del procedimiento por Admisión de los hechos, la cual se encuentra en fase de ejecución.