En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JESUS MANUEL CONTRERAS MOLINA, de conformidad con lo previsto el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución. SEGUNDO: Se precalifica el delito como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Izamar Gutiérrez Gutiérrez. TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa por vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 y 101 de.....