Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NESTOR ALBERTO GIL y ALICIA ELENA RODRIGUEZ AQUINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.038.058 y V-2.837.705, respectivamente, de este domicilio asistidos por el abogado JOSE ARANGUREN LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.325 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 30 de Noviembre del año 1.978, por ante el Concejo Municipal del Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 25, año 1.978, que corre inserta del folio 2 .....