Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana: MARIA NELA BUITRAGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.312.072, asistida por la abogada en ejercicio TRINA YAMILDA PINTO LEDEZMA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.936Y ASI SE DECIDE.-