En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se Decreta la medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 43, con vigencia anticipada, del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de OCHO (8) MESES para el régimen de prueba respectivo, al ciudadano ENDER JOSE MARTÍNEZ VILLEGAS, CI. , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO EN EL ARTÌCULO 277 y 218.3 DEL Código Penal, contado a partir de iniciarse las presentaciones ante el Delegado de Prueba que se designa por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario. SEGUNDO: el ya acusado deberá someterse durante el plazo de régimen de prueba a las siguientes condiciones 1.) R.....