DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión de medida cautelar privativa de libertad incoada por los abogados técnicos de los imputados , ciudadanos WISTON JESUS PEREZ RODRIGUEZ, , EDWIN JOSE VIZCAYA FREITEZ, , JANIELA GUSEPP RUSSO SILVA, , EDGAR ANDRES MEDINA CORDERO, , FRANCESCA DIGILIO RUIDO, y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 242.numerales 1 y 4 del COPP, consistente en la detención domiciliaria y, la prohibición de salida del País sin autorización del Tribu.....