DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: SENAIRA MARIA PARRA DE GUZMAN y PUBLIO ENRIQUE GUZMAN, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha treinta de julio de mil novecientos ochenta y ocho (30-07-1988), por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta N° 637, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente "Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y po.....