PRIMERO: Improcedente la aclaratoria de sentencia solicitada por el apoderado de la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria ASÍ SE ESTABLECE .
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, porque la solicitud de aclaratoria no es mecanismo de ataque o defensa.