Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: LARRY GREGORIO FERNÁNDEZ PINEDA Y HENGLYS MARÍA VALECILLO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.041.019 y 16.209.200, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis de marzo de dos mil once (26-03-2.011), por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformid.....