Revisado como ha sido el presente expediente, vista la diligencia inserta al folio 59, suscrita por la ciudadana OMAIRA YEOVANNA ARIAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.358, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CELINA ARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.108, quien refiere que en sentencia de Divorcio 185-A (Por Separado), proferida por este Tribunal en fecha 31/10/2016, se incurrió de manera involuntaria en un error material, por cuanto de la misma se evidencia que el número de la cédula de identidad del ciudadano JOHN CARLOS CONTRERAS URBINA, se transcribió como "12.352.812", siendo lo correcto "12.352.815", de igual manera se transcribió el nombre de su hijo como "SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA", siendo lo correcto "SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA", en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedi.....