En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana, CARMEN ALICIA RIVERO PEÑA, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), por ser ambigua en la indicación de la documentación y señalización que demuestre la regularización de la tenencia de de la tierra y la actividad agrícola del lote de terreno, donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre la cual pretende se declare el "Título Supletorio", estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la solicitante, este Tribunal, considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.-