este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, incoado por el ciudadano OMAR FUMERO DÍAZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.67.414, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la C.A GOODYEAR DE VENEZUELA, entidad mercantil, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa N° 170, dictado en fecha 09 de agosto de 2002, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS valencia, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judi.....