DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal d de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2 del Código Organico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en favor del adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de Detentación de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Notifíquese lo conducente al adolescente, a la defensa y a la Fiscal a 18 del Ministerio Público.
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias