TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano JESUS DAO CASTILLO, por cobro de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que hubo con la Sociedad de Comercio AL-MACENES Y DEPOSITOS INTEGRALES PORTUARIOS, C.A. (DEPORCA) -ambos de las características de autos- al resultar procedente la defensa de fondo por prescrip-ción de la pretensión, alegada por el Abogado ARNALDO ZAVARCE PEREZ, con el carácter de apoderado judicial de la empresa en la oportunidad de corresponder la con-testación al fondo de la demanda. Y así se decide.
Por resultar vencida la parte demandante en el presente asunto, que lo es el traba-jador, declarado débil económico.....