Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al Ciudadano: Felipo Fontana Pace, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.440.163, residenciado en la Vela de Coro, Municio Colina, Estado Falcón la Calle Colombia, Casa N° 56, Barrio Cruz Verde Coro, Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 39 ordinales 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia. Consistente en prohibición de agredir a la victima y practicarse informe medico- psicológico. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
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