Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano en contra del ciudadano AGOSTIHNO JOAQUIN MÉNDEZ, ampliamente identificados, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de GILBERTO EDUARDO COLMENAREZ, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto a la medida cautelar, este Tribunal mantiene las medidas contenidas en los ordinales 3° y 4° del Código orgánico Procesal Penal, es decir la de presentación, ampliándola a cada 30 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida del Estado Lara. Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al Sec.....