En razón de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solictud formulada por el Abg. ELOY RENGEL OTERO, en virtud que el mismo, fue EXONERADO de la Defensa del Ciudadano:
En consecuencia notifíquese al Solicitante. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martinez de Muñoz
El Secretario,
Abg. Carlos González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos González.