Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.517 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.936, y con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Don Issa, 2do Piso, Local I-32 de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.086.425, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector 04, calle 23, N° 13, Cumaná Estado Sucre, y en consecuencia ordena ADMITIR la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL.
Queda REVOCADO el auto dictado e.....