En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento interpuesto el 03 de octubre del 2005, por los ciudadanos OLGA MARGARITA ESPEJO y JULIO CESAR PARENTE ESPEJO, actuando en sus propios nombres y en sus caracteres de Presidenta y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PARECA, C.A., asistidos por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI.
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