Acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que proceda sin dilación alguna a la Protocolización del Acta de Remate, una vez que constate en aplicación de la transcrita decisión que, las notas marginales de prohibición enajenar y gravar estampadas con ocasión de otras participaciones libradas por la autoridad judicial sean de fecha cierta anterior a la que, en el caso de autos prueba que la existencia del crédito condenado y que diera lugar al remate, data de fecha 28 de febrero de 1995 fecha esta cierta absoluta en que naciera el derecho privilegiado a los trabajadores para que les fueran cancelados sus derechos prestacionales, y la que el registrador debe ineluctablemente considerar para proceder a protocolizar el acta de remate, es decir; que si las notas marginales de prohibición de enajenar y gravar que aparecen insertas en el libro que contiene el documento de propiedad del inmueble objeto del remate.....