Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda la reincorporación del adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado para que se reincorpore al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida hasta su culminación, con la advertencia de ocurrir una nueva suspensión voluntaria en el cumplimiento de las mismas se decretará su privación de libertad. Se ordena oficiar al PANACED para que informe la fecha de reincorporación del adolescente al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a los fines de computar el lapso de cumplimiento de la medida que tiene el adolescente y establecer la fecha de finalización de la sanción.