Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sanciona al acusado XXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, manifestó ser titular de la cedula de identidad N° XXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXX, Domiciliado en XXXXXXXXXX, por su presunta participación en unos de los delitos Contra la propiedad (Robo Agravado), en perjuicio de ANGEL LUIS MARCANO MARQUEZ; a cumplir UN (1) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con los Artículos 570,578 literales "A", "F", 583, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO al adolescente XXXXXX, número de la cédula de identidad N° XXXXXXX, de 15 años de edad, soltero, albañil, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 14-1-1990, hijo de XXXXXX y XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXX por su presunta participación en unos de .....