Finalmente, esta Juzgadora procedió a verificar la procedencia de la solicitud formulada por los acusados y sus defensoras, certificando: a.-) La posibilidad de aplicación extractiva de la norma procesal penal tal como lo prevé el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; b.-) Que el delito de Robo Genérico tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, por el cual el Ministerio Público formula acusación en contra de los acusados ALFREDO JOSÉ JURADO SOTO y EDUARDO JOSÉ TIMAURE CORDERO, era susceptible del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, condición sine qua non para otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso; y c.-) La opinión favorable del Ministerio Público como titular de la acción penal y en representación de las víctimas a quienes ha sido imposible ubicar durante 4 años en los que se ha llevado éste proceso, en atención a lo cual de conformidad con lo establecido en los a.....