/ Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos; con fundamento en lo establecido en el artículo 330 en sus ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las nulidades de las actuaciones interpuesta por los Defensores Privados de los acusados de autos, por no verificarse lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto al estado de libertad de los acusados de autos este Tribunal acuerda mantener a los acusados la Medida Privativa de Libertad por cumplir con lo previsto en el artículo 250 Y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO.....