Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, en razón del Territorio para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil; Juzgado este al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede firme. Y así se decide.