Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del que establece el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado EDUARDO FACUNDO LOREZO, titular de la cédula de identidad N°. 6.486.135 contenida en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: En cuanto al ciudadano MARIO LORENZO, se acuerda las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinal 3° por lo que deberá presentarse cada 15 días ante este circuito judicial.