Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, específicamente la contenida en el articulo 256 ordinales 3ero y 4to del Código orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada 5 días y Prohibición de salida del estado sin autorización de este Tribunal, al ciudadano JAVIER ANTONIO LINAREZ ADAM, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º, y 3º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 413 del Código Penal. Decisión esta fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes Cúmplase lo ordenado, ofíciese a la .....