Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Tercero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio los delitos atribuidos y la autoría del acusado, dada la insuficiencia de la versión policial por sí sola y ante la existencia de testigo que no confirma la versión del funcionario Ismael Velásquez dado que el testigo Héctor Julio Arismendi narró hechos contrarios a los sostenidos por el Fiscal, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se declara NO CULPABLE al acusado al acusado JESÚS EMILIO CHACARE MAGO, Venezolano de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.212.355, soltero, fecha de nacimiento 29/04/1984.....