En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646, 647 Literales “A” y “F”, 629, 630 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ibídem, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem; al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para el control de la ejecución de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CO.....