Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: MARYORIE DEL VALLE MORENO CHIRINOS, en contra del ciudadano: HENRY ANTONIO ROA RUIZ,, en beneficio de sus hijos: OMIRE. Y así se decide. En consecuencia se condena al demandado HENRY ANTONIO ROA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 10.754.540, al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar de forma inmediata e incondicional a los niños demandantes, en dinero, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de sueldo o salario que devengue, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO .....