en razón de no ser dicha transacción contraria a derecho, la cual versa sobre derechos disponibles a saber: 1) legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandada; y 2) no ser contrario al orden público, le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-