Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA CONCEDER ACORDAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTÍNUOS a partir de la presente, el cual vencerá en fecha 21-11-2009. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha