Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana LENIS MARIELA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.644e, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Auditar Gertrudis Perozo, por cuanto el hecho objeto de la presente no es típico. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-