este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte demandante, SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 interpuesta por la Representación Judicial de la parte demandante y SIN LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por las Sociedades de Comercio INVERSIONES ZETA EFE, C.A., y EFE ZETA INVERSIONES, contra la Sociedad de Comercio DESARROLLOS ALTOS DEL NORTE, C.A., previamente identificadas.....