CON LUGAR la demanda por DESALOJO POR NECESIDAD DEL INMUEBLE intentada por el ciudadano MARTÍN JOSÉ HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.407, y de este domicilio, Contra: la ciudadana ROSANNA HERIZE DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.105.013 y de este domicilio.
2. SE ORDENA la desocupación y entrega del inmueble constituido por una (01) casa anexo para vivienda identificada con el nombre Martín Enrique, el cual tiene dos habitaciones, un recibo comedor, cocina, un baño y techo de acerolit, con su área de servicio constituido por una batea, piso de cemento, ubicada en la Urbanización Pueblo Nuevo, calle 20 entre 2 y 3, de esta ciudad.
3. SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida