Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Reinaldo António Figueroa, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 06 de Enero de 1947, titular de la Cédula de Identidad N° 3.760.515, hijo de José Rausseo y Martina Figueroa , antes residenciado en el caserío Río de Agua, casa N° 8, Municipio Libertador del Estado Sucre, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel António Blanco Guerra con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, po.....