ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN O CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, no encuentra remedio procesal que logre impedir que se tenga como improcedente la oposición formulada, de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, téngase como NO HA LUGAR, la oposición formula da por la ciudadana EMILIA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 4.637.706, en contra de la Medida de embargo preventiva materializada en fecha 28 de julio de 2010, motivado al Juicio por Cobro de bolívares incoado por la ciudadana MARIA BRAVO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.706.579, en contra de la ciudadana ZULLY LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.492.676. ASI SE DECIDE.