DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, conforme al Articulo 581 Adolescencial, a los Adolescentes IMPUTADO (S): ( IDENTIDADES OMITIDAS), identificados UT supra, por el presunto DELITO(S): ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para IDENTIDAD OMITIDA, previstos en el artículo 458, 218 Y 277del Código Penal y Art. 16 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, en Perjuicio del Banco Casa Propia respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordeno sus traslados al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins en donde permanecerán recluidos a la orden del Tribunal, del cual no podrán salir sino en virtud de una orden judicial. Regístrese y Publíquese.
EL.....