sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ORLANDO JOSE MEDINA CAMPOS en beneficio de su hijo el adolescente ............, de Catorce (14) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), en el mes de Agosto, suministrará los uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre suministrará los gastos de vestuario, calzados y un presente, de igual manera, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos ocasionados por consultas médicas, medicinas, recreación y otros que requiera el adolescente antes mencionado. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en una cuenta bancaria que la madre se compromete aperturar; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
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