ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Anzoátegui en virtud de que es ese Tribunal el que debe y compete seguir la causa que se le sigue al ciudadano LEONARDO RAFAEL RONDÓN GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-19.717.122, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 21-04-1986, hijo de WUILFREDO RONDON Y CLARIBET MARIA GUERRA, de profesión u oficio vendedor, residenciado en el Centro de Rehabilitación de la urbanización La Llanada, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones y el acta levantada junto con el imputado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que efectué el traslado del imputado al Estado Anzoátegui, a fin de s.....